jueves, 27 de octubre de 2011

LA SERVIDUMBRE


LAS SERVIDUMBRES.
La servidumbre concede el derecho de usar o disfrutar de una cosa respetando siempre la propiedad, que solo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales estarán al servicio del titular de la servidumbre. Esto quiere decir que al crearse una servidumbre sobre un derecho de propiedad, el propietario estará transfiriendo el ius utendi y el ius fruendi de la propiedad, mas nunca el ius abutendi. De esta manera las servidumbres estarán según el caso limitadas ya que el derecho de propiedad subsiste, así el derecho real de servidumbre concede facultades precisas y concretas, pero nuca tan amplias como las que otorga la propiedad.
  • Constitución de las servidumbres.
  • Mancipatio
  • in iure cessio
  • reserva
  • legado
  • usucapio
  • convenio
  • Extinción de la servidumbre:
  • Perdida de cualquiera de los inmuebles.
  • Por confusión o consolidación.
  • Por renuncia del titular.
  • Por el no uso.
  • Protección de las servidumbres.
  • La acción que protegia el derecho real de la servidumbre es el actio confessoria.
  • Servidumbres reales o prediales.
  • Este tipo de servidumbre se divide en servidumbres rurales y urbanas.
    Servidumbres rurales:
    • de paso
    • de acueducto
    • de toma
    • de pasto
    Servidumbres urbanas:
    • Apoyo de viga
    • Desviación de agua
    • Apoyo de muro
    • Prohibición de levantar construcciones
  • Servidumbres personales.
  • Estas son: Usufructo, Uso, Derecho de habitación, Operae servorum.
    LA ENFITEUSIS
    El origen de este derecho data de la época mas remota del derecho romano, cuando el estado daba en arrendamiento terrenos agrícolas, de su propiedad a perpetuidad.
    En el siglo V de nuestra era, se fusionan la ius agro vactigali con la ius emphyteuticum para configurar un derecho real autónomo que recibe el nombre de enfiteusis y cuya aplicación se hace extensiva a los terrenos de los particulares. El enfiteuta adquiriría el derecho a disfrutar una finca en toda su plenitud, obligándose a efectuar un pago anual, a no deteriorar el cultivo y a notificar al dueño en caso de hacer algun traspaso.
    LA SUPERFICIE.
    Este es el ultimo de los derechos reales de goce, entendido por el disfrute de las construcciones que se encuentran en un terreno de el cual no se es propietario. Esta practica que inicio solamente en los terrenos públicos, se uso también en los privados.
    El titular de este derecho real tiene el pleno goce de la construcción y en consecuencia puede trasmitir su derecho por actos entre vivos o por disposición de ultima voluntad, es decir, testamento.
    DERECHOS REALES DE GARANTIA.
    Estos consisten en la prenda y la hipoteca, y se constituye de la sig. forma:
  • por contrato
  • por testamento
  • por decisión judicial
  • por la ley en forma directa
  • Se extingue en los sig. casos:
  • por extinción de la deuda garantizada
  • por perdida de la cosa
  • por renuencia
  • por confusión
  • por prescripto.
  • ANALSISIS.
    Se entiende a los derechos reales sobre la cosa ajena, como un derecho de goce, por que permite la aplicación parcial o total de la autoridad sobre el objeto del que se habla.
    Dentro de estos se pueden encontrar tanto a la servidumbre, como a la enfiteusis y a la superficie. El derecho que se permite sobre la servidumbre, ya que esta era apreciada como un bien mas del patrimonio de el amo, observaba tanto las características que la formaban como las que lo extinguían, también se encuentra una división dentro de esta: la servidumbre real y la servidumbre personal, estas se dividían a su ves en el predio que obtenía las ventajas, llamado fundo dominante, y e predio que soportaba a la servidumbre conocida como fundo sirviente, este una ves mas a su ves, se dividía en servidumbres rurales y servidumbres urbanas.
    Después esta le enfiteusis, que se refiere al echo en el que el estado, daba en arrendamiento terrenos agrícolas de su propiedad a perpetuidad, esto se refiere, sin una limitación de plazo temporal.
    Y por ultimo en esta división esta la superficie, que concede derechos sobre la construcción que se encuentra en un terreno que no es propio, sino que pertenece a un tercero.
    Luego podemos observar los derechos reales de garantía, que en realidad no es muy extenso, y que se refiere a la prenda e hipoteca, las cuales están reconocida por el derecho pretoriano y tienen como origen la fiducia. En esta, el deudor o un tercero en su nombre, trasmitía una cosa al acreedor para garantizar el pago de alguna deuda existente, esta trasmisión se acompañaba de un convenio de fidelidad, por lo cual se consideraba que el objeto que el deudor había dado al acreedor, no seria parte del patrimonio de acreedor de manera definitiva, sino de modo transitorio.

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