jueves, 27 de octubre de 2011

LA PROPIEDAD


LA PROPIEDAD
Los Romanos emplearon diferentes términos para designar el derecho real de propiedad. El mas antiguo fue mancipium, después usaron la palabra dominium, y finalmente emplearon proprietas.
El derecho romano reglamento la propiedad privada otorgándole facultades muy amplias al propietario, pero también y en atención al interés social estableció limitaciones a estas facultades, como: prohibición de enterrar o quemar cadáveres dentro de la ciudad, obligación de los vecinos de permitir el paso por el fundo propio cuando se estropeara la vía publica, así mismo el propietario debería permitir la libre navegación por riveras y el uso publico del río, debería permitir las excavaciones en caso de mina a un tercero siempre que este pagara una cantidad al propietario y otra al fisco.
CLASES DE PROPIEDAD
El derecho romano conoció una doble reglamentación de la propiedad:
  • Propiedad Quiritaria
La propiedad quiritaria fue la única forma reconocida por el derecho civil, que exigía para su constitución los siguientes derechos:
  • Que el sujeto fuera ciudadano romano.
  • Que la cosa estuviera en el comercio.
  • Si el objeto ere inmueble, debía situarse en suelo itálico.
  • Su trasmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil.
    • Propiedad Bonitaria
    Esta se configuraba cuado hacia falta alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil, solamente se le reconocía el derecho honorario. Se dividía en tipo:
  • de propiedad peregrina.
  • Propiedad provincial.
  • Propiedad bonitaria.
  • LA COPROPIEDAD.
    Esta existe cuando varias personas son titulares de derecho de propiedad sobre el mismo objeto, en cuyo caso cada una será propietaria de una cuota ideal.
    La copropiedad podía surgir accidentalmente cuando se mezclaban granos o líquidos -vino V.gr.- de diferentes personas; también surgía por acuerdo entre las partes, como en el contrato de sociedad, o por donación o herencia.
    MODOS AQUISITIVOS DE LA PROPIEDAD.
    Tenemos las adquisiciones a titulo particular; es decir, cuando una cosa determinada ingresa al patrimonio de una persona. Los modos adquisitivos de la propiedad fueron clasificados por el Derecho romano en modos adquisitivos del derecho civil y modos adquisitivos del derecho natural.
    MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO CIVIL.
    La Mancipatio.
    La cual podemos traducir como mancipación era un negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la trasmisión de la res mancipi. Era necesaria la presencia del trasmitente y el adquirente, cinco testigos y el portabalanza, ya que en la mancipatio, se efectúa por medio del cobre y la balanza.
    La in iure cesio.
    Este modo adquisitivo debía llevarse a cabo frente a un tribunal, de acuerdo con el precepto de la ley de las XII tablas, en este, el demandado que no se defendía perdía el proceso. Era un proceso ficticio en el cual el actor, adquiriente comparecía ante un magistrado, para reivindicar una cosa. El demandado trasmitente no se defendía por lo que el magistrado declaraba propietario al actor.
    La usucapio.
    Se entiende como la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley. Para la usucapion deben reunirse cinco requisitos:
    Res habilis, Titulus, Adiudicatio, La lex.
    MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL.
    La traditio.
    Se realizaba precisamente mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de trasmitir y adquirir; para que la tradición sea efectiva deben reunirse dos requisitos: uno de carácter objetivo, y otro de carácter subjetivo.
    La ocupación.
    Son las que se adquieren apropiando aquella cosa que esta en el comercio y que carece de dueño. Los romanos consideran las siguientes:
    Los animales salvajes que gozan de libertad, Las cosas pertenecientes al enemigo en guerra, las piedras preciosas, perlas y coral encontrados en el mar o sus orillas, la isla que se forma en el mar y que no pertenece a nadie, los tesoros que estuvieron escondidos por tanto tiempo que nadie recuerda quien era su legitimo dueño.
    La accesión.
    Hay accesión cuando una cosa de adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso será el dueño del conjunto el dueño de la cosa principal. Hay tres clases de accesión
    La especificación.
    Existe la especificación cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie. Justiniano establece que el objeto nuevo pertenecería al dueño de la materia de los casos en que fuera posible que recuperara su forma original, pero si esta posibilidad no existiera, el nuevo objeto debía pertenecer al especificador.
    La paraescriptio longi temporis.
    Esta se equiparo a la usucapión, tanto por sus efectos como porque se exigieron para ella los mismos requisitos, pero el termino debía de ser de diez años entre presentes, y de veinte entre ausentes, según que el propietario y el poseedor vivieran o no en el mismo lugar.
    La adquisición de frutos.
    Ya que los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa matriz, momento a partir de el cual son considerados independientes. Su propiedad puede corresponder al dueño de la cosa fructífera o a la persona que tenga otro derecho sobre la misma.
    ANÁLISIS.
    Dentro de esta unidad, el apartado mas basto en información es el de la propiedad, el cual se subdivide en diferentes y muy variadas ramas, una ves que se aprecia el concepto o la terminología, se estudian tres cosas fundamentales para la correcta comprensión de este tema:
    • Las Clases de Propiedad.
    • La Copropiedad.
    • Los Modos Adquisitivos de la Propiedad.
    La primera de ellas, se divide en dos partes, en propiedad quiritaria y en propiedad bonitaria, delas cuales solo la quiritaria era reconocida por el derecho civil romano, mientras que en la bonitaria, faltaban elementos que se exigían para el reconocimiento de esta.
    Como copropiedad se podía entender el efecto jurídico que surgía en el derecho de propiedad cuando se mezclaba el objeto poseído por varias personas, ejemplo, si se mezclaba el vino de diferentes personas, o se mezclaban los graos de trigo de varios dueños, esto se convenía en una copropiedad, ya que eran varios los que gozaban de los derechos de el ahora objeto poseído, podía ser tanto en granos como en líquidos, y aunque era usual que este caso se diera accidentalmente, también existía el contrato de sociedad, la donación o la herencia que producía los mismos efectos jurídicos.
    Por ultimo podemos observar los modos adquisitivos de la propiedad, los cuales se dividen de la siguiente manera:
    Modos adquisitivos del derecho civil.
  • La mancipatio
  • La in iure cessio
  • La usucapio
  • La adiudicatio
  • La lex
  • Modos adquisitivos del derecho natural
  • La traditio
  • La ocupación
  • La accesión
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