jueves, 27 de octubre de 2011

LA POSESIÓN


LA POSESION
“Nos liberamos de una obligación aproximadamente por los modos contrarios de aquellos por los que nos obligamos; y perdemos un derecho por los modos contrarios de aquellos por los que lo adquirimos,
así, del mismo modo que no se puede adquirir la posesión a no ser con la intención y la tenencia efectiva,
así tampoco puede perderse si no se a producido un acto contrario a ambas”.
La palabra possidere, de donde possessio se deriva, contiene a su vez la palabra sedere o sentarse o asentarse en una cosa, de ahí la definición de posesión como el poder de echo que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla, y disponer de ella como si fuera propietario. Esta situación al ser observada por el derecho adquiere relevancia jurídica, en el momento en que se desempeña determinada función de naturaleza jurídica como:
  • Ejercicio de un derecho.
  • Cumplimiento de un deber.
  • Violación de un deber.
  • Supuesto para la producción de consecuencias.
ELEMENTOS DE LA POSESION.
La posesión se constituye por la reunión de dos elementos, el primero de carácter objetivo, se llama corpus y es precisamente el control o poder físico que una persona ejerce sobre la cosa. El segundo se denomina animus possidendi, y consiste en la intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa, reteniéndola para si con exclusión de los demás.
CLASES DE POSESION.
Los romanos distinguieron varias clases de posesión:
  • Posesión Justa: Se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor.
  • Posesión injusta: De efectos contrarios, se perjudica al antiguo poseedor.
  • Posesión de buena fe: Cuando se cree tener derecho a la posesión.
  • Posesión de mala fe: Cuando se sabe que no se tiene derecho a la posesión.
PROTECCIÓN POSESORIA.
Existen dos grupos de interdictos para proteger la posesión, unos se ejercen ante la amenaza de despojo (Interdicta retinedae possessionis); los otros se ejercen cuando el despojo ya se realizo (Interdicta recuperandae possessionis). Y se subdividen de la siguiente forma:
Interdicta retinedae possessionis.
  • Interdicto uti possidetis
  • Interdicto utrubi
  • Interdicta recuperandae possessionis.
  • Interdicto unde vi
  • Interdicto de precario
  • Interdicto de clandestina possessionae
  • ANÁLISIS.
    Encuentro en la posesión lagunas muy grandes, pero elementos suficientes para las necesidades predominantes de aquella época, elementos que a su ves se dividen en tópicos interesantes para su estudio.
    Comprendo la posesión como el derecho otorgado sobre un objeto en exclusión con los demás, siendo este el único poseedor , esta posesión se caracteriza por cuatro funciones de naturaleza jurídica: el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber, la violación de un deber también, y el supuesto para la producción de consecuencias, como lo es derechos y deberes o su modificación, trasmisión o extinción. Este primer elemento implica todos los derechos que se nos otorgan sobre las cosas, el segundo se refiere a las obligaciones que podemos adquirir con la posesión de un objeto, el tercero nos habla de los efectos jurídicos que pueden surtir la violación de uno de estos deberes, y el cuarto de los cambios que este puede sufrir.
    Los elementos que a esta corresponde, se dividen en dos, una que es tangible, y la otra conceptual, la primera habla de el derecho físico sobre el objeto poseído, el corpus, mientras que la segunda extiende la voluntad de el poseedor sobre el objeto en el que recae su autoridad, a esta se le conoce como animus.
    Los romanos establecieron cuatro clases de posesión: posesión justa e injusta, y posesión de buena y de mala fe, la primera se refiere a la ausencia de daño al poseedor anterior mientras que la segunda es todo lo contrario, la tercera presume el echo en el cual el poseedor se cree con los derechos sobre el objeto poseído, mientras que en la cuarta este es conciente de que no es así.

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