DERECHOS REALES
DERECHO ROMANO
LAS COSAS
El derecho real forzosamente presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada al titular, entendiéndose por cosa o bien -res- todo objeto del mundo exterior que puede producir una utilidad al hombre.Basándonos en la reglamentación de el derecho romano, no todas las cosas podían pasar a ser propiedad de un particular, estas cosas se encontraban fuera del comercio (res extra commercium) por razones de derecho divino o de derecho humano.
Estaban fuera de comercio por razones de derecho divino:
- Las res sacrae o sagradas Como terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.
- Las res religiosae o religiosas, que eran las dedicadas al culto domestico, como un sepulcro.
- Las res sanctae o santas, como los muros y las puertas dela ciudad que estaban encomendadas a la protección de alguna divinidad.
- Las res comunes, que son aquellas cuyo uso es común a todos, como el aire, el agua corriente el mar, la costa del mar.
- Las res publicae, que pertenecen al pueblo romano, como las carreteras, los puertos, ríos, edificios públicos y calles de la ciudad.
- Res mancipi: Las cosas mas valiosas para un pueblo agricultor
- Nec mancipi: Las demás cosas
- Cosas inmuebles: Los mas importantes, edificios, terrenos, etc.
- Cosas muebles: Son los demás bienes
- Cosas corporales: Las cosas que pueden apreciarse con los sentidos
- Cosas incorporales: Las cosas que no son tangibles.
- Cosas divisibles: Aquellas que sin detrimento de su valor puede fraccionarse
- Cosas indivisibles: Aquellas que sufren un menoscabo al fraccionarse
- Cosas principales: Aquellas cuya su naturaleza esta determinada por si sola
- Cosas accesorias: En la que se necesita de otra para determinar su naturaleza
- Cosa fungible: Las que pueden ser sustituidas por otras de el mismo genero
- Cosa no fungible: Las que no pueden sustituirse una por la otra
- Cosa consumible: Las que se acaban con el primer uso
- Cosa no consumible: Las que pueden usarse repetidamente
ANALISIS.
Comprendo la división entre las cosas que simplemente no podían pasar a ser patrimonio de un particular, dichas cosas estaban fuera de comercio, o simplemente no estaban en venta, es como lo que ahora vendría a ser, el articulo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, la cual impone a muy groso modo que las tierras y aguas corresponden al estado el cual podrá trasmitir el dominio a particulares. De igual manera en el derecho romano estaban esos objetos los cuales no estaban a la venta, las cosas por derecho divino, y las cosas por derecho humano.
Entre aquellas que si estaban a la venta, también encontramos una basta división, desde la mas rudimentaria, hasta otras muy avanzadas, la primera que después vino a ser substituida, se dividía en los objetos de mayor importancia para la agricultura, y los demás, luego están las cosas inmuebles y muebles, con definición muy parecida a la que se sigue empleando, están después las cosas corporales que se captan através de los sentidos, y las incorporales, las cuales no son tangibles, siguen las cosas divisibles, y las indivisibles, las primeras pueden fraccionarse sin sufrir un daño a su naturaleza, mientras que las indivisibles, perderían esta si se fraccionaran, enseguida vienen las cosas principales, las cuales reconocen su naturaleza por el simple echo de ser, y las accesorias, que necesitan de otro objeto para comprenderlo, le siguen las fungibles, que pueden ser sustituidas por otras de el mismo genero y las no fungibles que no pueden sustituirse, y para finalizar las consumibles que se extinguen con el primer uso y las no consumibles que tienen mayor duración, como muebles, etc.
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