jueves, 1 de septiembre de 2011

LEYES ROMANAS


Leyes de Roma
Primeramente se ha de definir el derecho que es la norma del común vivir, regula agendi, o conjunto de reglas prescritas a las acciones humanas la observancia de las cuales está garantizada por el poder social, distinguiéndose el derecho público que regula las relaciones de los hombres considerados como miembros de un Estado y mira el interés general de los ciudadanos, es decir, ius quod ad statum rei romanae spectat del derecho privado que son las reglas que regulan las condiciones de las personas, los diversos modos de adquirir y perder la propiedad, o transmitirla, las obligaciones entre particulares y las sucesiones.
El derecho puede ser escrito, que emana del poder legislativo (en Roma comprendía las leyes del pueblo romano, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones de los príncipes) y el derecho consuetudinario ( como lo fueron los more maiorum, que en los primeros tiempos de la Roma Antigua, constituían la fuente principal del derecho privado). Constat autem ius nostrum aut ex scripto, aut ex non scripto. Scriptum ius est lex, plebiscito, senatusconsulta, principum placita, magistratum edicta, prudentium responsa. Ex non scripto ius venit, quod usus comprovabit. Nam diuturni mores consensu utentium comprobati legem imitantur, Institutiones iuri Iustiniani. de iure naturali, gentium et civili.
También el derecho puede ser público, que regula las relaciones de las personas considerados como miembros de un Estado y más directamente el interés general de los ciudadanos y el derecho privado, que regula las relaciones de las personas entre sí y no contempla directamente más que el interés de los mismos considerados como individuos, no ya como miembros de un Estado, como la condición de las personas, los diversos modo de adquirir, perder y transmitir la propiedad privada,..ect. Huius studit duae sunt positiones, publicum et privatum, Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem: sunt enim quaedam publice utilitia, quaedam privatim (Instit. de iustitia et iure, I, I. Ulpiano en el trat. I & 2 Dig. de iust. et iure).
Después se ha de definir el derecho romano como el conjunto de reglas que tuvo en vigor el pueblo romano durante los varios periodos de su existencia distinguiéndose el derecho anterior a Justiniano, el de Justiniano y el posterior a Justiniano.
En la época de su mayor esplendor, cuando la magnífica creación del Derecho Romano, justamente llamado la razón escrita llegó a su apogeo, el Derecho no fue el mandato inflexible del poder público, la regla severa y absoluta, sino que su fundamento se basó en la razón y no en la autoridad y la idea del Derecho fue eminentemente filosófico y los jurisconsultos romanos basaron la Ciencia del Derecho en lo siguiente:
§  La Filosofía, predominando la razón, el bien y la equidad
§  En un sentido general y absoluto el Derecho era, lo que era siempre bueno y equitativo
§  En sentido colectivo, como cuerpo de preceptos y doctrina
§  En resumen, el Derecho era el arte de lo bueno y lo equitativo
Más comúnmente, se entiende también como Derecho Romano, el derecho justinianeo que estuvo en vigor en casi todas las naciones europeas hasta declinar el siglo XVIII y fue fundamento en todas las legislaciones europeas del siglo XIX, sobre todo en derecho privado y relaciones patrimoniales y como quiera que la nueva civilización medieval y moderna, ejerció amplia influencia sobre él mismo, dándole aspecto y especiales tendencias, para distinguirle del derecho justinianeo originario y genuino se le llamó derecho común (alguna obra que hable sobre los códigos especiales de derecho civil europeos publicados en el siglo XIX, que fundaron su redacción del derecho privado en el derecho romano, la siguiente: Dell' importansa dello studio del dititto romano sotto l'impero dei codici moderni, Pisa, 1876, autor: Francesco Buonamici).
El derecho justinianeo se halla contenido en las cuatro colecciones siguientes: Institutiones, Digesta (seuPandectae), Codex constitutionumy Novellae y estas cuatro colecciones unidas forman el llamado Corpus Iuris Civilis [1] y en las universidades de Europa, se acostumbró a dividir el estudio del derecho romano en lo siguiente:
§  Instituciones, curso elemental [2]
§  Pandectas, una exposición más extensa y particularizada de todo el derecho romano [3]
§  Historia del derecho romano, para mostrar el origen de cada una de las instituciones que por modo elemental constituyen el objeto de las así llamadas Instituciones y por modo crítico y minucioso lo son de las Pandectas y la relación del derecho privado con las restantes partes de la legislación romana, es decir, con la historia de las fuentes, con la del derecho público, con la del penal y con la del procedimiento [4]
El Derecho Romano fue un principio activo y vital. Siempre estuvo dispuesto a recibir nuevas impresiones y se mostró ansioso de mejoras y desarrollo. Se proponía ideas de humanidad y de justicia, y tendía a cumplirse. Instruía y guiaba a multitud de claras inteligencias hacia fines amplios y nobles. Constituía por si mismo una educación amplia y liberal y familiarizada a los que lo estudiaban primeramente como la más elevada filosofía, y despues con la más pura religión de entonces. Fue constante política de los emperadores hacer de la antigua ley municipal de Roma un instrumento adecuado al gobierno de un Imperio universal. Bajo sus auspicios, las ideas de equidad reemplazaron al estrecho egoísmo de la <<Doce Tablas>>. Desde la época de Augusto, los súbditos de la ciudad conquistadora fueron larga y pacientemente educados en la filosofía de la jurisprudencia. Cuando el Imperio se acercaba a su caída aun abrigaban la convicción del mantenimiento de los principios que habían sostenido durante tiempo su edificio social. A fines del siglo IV el poeta Rutilio[5] pudo profetizar con altiva certidumbre que por sus instituciones legales Roma sería inmortal. Firmes en esta fe, sus jurisconsultos aun perseveraron trabajando valerosamente para un ignoto futuro. Cuando el <<Código Teodosiano>> o <<Digesto>> fue promulgado por el tercer Valentiniano, los vándalos ocupaban ya África; la Galia y España había caido bajo el poder de visigodos y burgundos; los francos, los sajones, los ostrogodos y los lombardos rondaban visiblemente el Imperio; pero asi se habían preparado el terreno para colocar a todos aquellos Bárbaros bajo la férula de restricciones civiles, y a esas normas jurídicas consintieron someterse la mayor parte de ellos[6]. Tal fue ese noble legado de Derecho Romano al que Justiniano quiso dar forma práctica que se acomodase a las necesidades presentes y futuras del mundo (Historia de la civilización:....,
Barcelona, 1935, autor: Edgar Sanderson, profesor que fuere de la Universidad de Cambridge).
El principal oficio de las leyes, el único que es evidente e incontestablemente necesario, es el de impedir que los individuos en la persecución de su propia felicidad, lleguen hasta destruir una mayor suma de la felicidad ajena (Jeremy Bentham).